La medida del presidente Trump no constituye una prohibición general de todos los equipos extranjeros para la totalidad de la red eléctrica estadounidense. El punto central es que, en los grandes sistemas eléctricos —incluidas las líneas de transmisión de 69 kV o más—, el Departamento de Energía puede evaluar los riesgos que los equipos eléctricos extranjeros y sus elementos digitales asociados representan para la seguridad nacional y la fiabilidad de la red, y limitar las transacciones y operaciones en función de esa evaluación. Las instalaciones de distribución local quedan excluidas del alcance.

Cambios principales

El 26 de agosto de 2026, el presidente Trump determinó que el suministro de equipos eléctricos extranjeros para grandes sistemas eléctricos constituía una amenaza inusual y grave para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de Estados Unidos, y declaró el estado de emergencia nacional. Los criterios de transacción de la orden ejecutiva se aplican a las operaciones iniciadas después de su emisión y permiten al secretario de Energía prohibir la adquisición, importación, transferencia o instalación cuando un gobierno extranjero o una persona de nacionalidad extranjera tenga un interés en la operación y el secretario determine que existe un riesgo.

Vídeo oficial del Departamento de Energía de Estados Unidos · DOE’s Electricity Advisory Committee Feb 2021 Meeting Day 1, Part 2Ver el original en YouTube

El alcance no se limita a las instalaciones eléctricas convencionales. Entre los equipos enumerados figuran transformadores de subestación, inversores conectados a la red, sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías, interruptores de alta tensión, equipos de protección y medición, generadores, turbinas y sistemas de control industrial. También pueden quedar sujetos a revisión los componentes esenciales, el software, el firmware, los servicios digitales, los servicios de mantenimiento y las funciones de acceso remoto.

El criterio central no es únicamente si el equipo es extranjero, sino si se trata de una transacción o un equipo cuya peligrosidad ha sido determinada dentro de un gran sistema eléctrico.

Estado actual

Los criterios de riesgo establecidos en la orden ejecutiva incluyen el sabotaje, la subversión, el acceso no autorizado, la manipulación remota maliciosa y la interrupción del suministro. También se contemplan la posibilidad de causar un impacto catastrófico en las infraestructuras esenciales y la economía de Estados Unidos, así como un riesgo inaceptable para la seguridad nacional estadounidense o la seguridad de las personas.

Por tanto, no puede interpretarse que la orden ejecutiva haya prohibido de inmediato y por completo todos los equipos eléctricos extranjeros. Tampoco puede afirmarse que países o empresas concretos hayan quedado automáticamente sujetos a sanciones. El secretario de Energía puede designar a determinados países, personas o equipos como «Covered Foreign Entity» o como objetivos de alto riesgo, y puede establecer procedimientos de autorización específicos o listas previas de equipos y proveedores elegibles.

También es necesario distinguir el alcance de la aplicación. Los grandes sistemas eléctricos a los que se refiere la orden ejecutiva incluyen equipos relacionados con la generación, la transmisión y la transformación de electricidad, pero excluyen las instalaciones de distribución local ordinarias. En otras palabras, la expresión «toda la red eléctrica de Estados Unidos» no describe por sí sola el alcance real de la medida.

Impacto

Los equipos que ya estén instalados o hayan sido adquiridos también podrían quedar sujetos a medidas de gestión futuras. El secretario de Energía puede imponer condiciones a su uso, operación, mantenimiento o actualización continuados y, si lo considera necesario, exigir su identificación, aislamiento, supervisión, refuerzo de la seguridad, desconexión, sustitución o retirada. Esto no significa que todos los equipos existentes vayan a ser sustituidos o retirados de forma uniforme; las medidas pueden variar según el nivel de riesgo y las condiciones operativas.

La medida aborda riesgos asociados a equipos para grandes sistemas eléctricos en los que existen intereses extranjeros, de forma similar a la Orden Ejecutiva 13920 de la primera Administración Trump en 2020. No obstante, la lista concreta de equipos y los criterios de autorización y excepción de la orden de 2026 aún deberán definirse mediante normas posteriores.

El aumento de la demanda eléctrica de los centros de datos de IA puede considerarse parte del contexto que hace más relevantes la seguridad de la red eléctrica y las cuestiones relacionadas con las cadenas de suministro. La Agencia Internacional de la Energía pronosticó que el consumo mundial de electricidad de los centros de datos aumentaría de aproximadamente 460 TWh en 2024 a más de 1.000 TWh en 2030, y señaló a Estados Unidos como una de las regiones con un crecimiento especialmente elevado de la demanda eléctrica de los centros de datos. Sin embargo, no se ha confirmado que la demanda de electricidad de los centros de datos de IA sea la única causa directa de esta orden ejecutiva.

Próximos puntos de verificación

La orden ejecutiva instruye al secretario de Energía a publicar, en un plazo de 120 días desde su emisión, las normas y regulaciones necesarias para su aplicación. En las normas que se publiquen posteriormente podrían concretarse los siguientes aspectos:

  1. Qué países, personas o equipos serán designados como de alto riesgo o como «Covered Foreign Entity».
  2. Cómo se aplicarán los criterios de evaluación del riesgo a los equipos, el software, el firmware y las funciones de acceso remoto.
  3. De qué manera se distinguirán las prohibiciones de transacciones, las autorizaciones específicas, la operación condicionada y las excepciones.
  4. Qué criterios de identificación, supervisión, refuerzo de la seguridad, desconexión y sustitución se exigirán para los equipos ya instalados.

La conclusión que puede confirmarse por ahora es clara: la medida crea un marco para limitar las transacciones y operaciones de equipos de riesgo, centrado en grandes sistemas eléctricos de 69 kV o más. Para saber qué equipos y proveedores quedarán realmente restringidos será necesario revisar las normas posteriores y las designaciones del Departamento de Energía.