El presidente Trump firmó el 26 de agosto de 2026 la Executive Order 14420, por la que declaró una emergencia nacional relacionada con los equipos eléctricos extranjeros de los sistemas eléctricos de gran escala. La orden ejecutiva invoca como fundamento jurídico la Ley de Poderes Económicos en caso de Emergencia Internacional (IEEPA) y la Ley Nacional de Emergencias (NEA).

La clave es que no se trata de una prohibición inmediata y general de todos los equipos extranjeros para la red eléctrica. La orden habilita al secretario de Energía a prohibir o imponer condiciones a las transacciones dentro de Estados Unidos relacionadas con la adquisición, importación, transferencia o instalación de determinados equipos vinculados con el extranjero, componentes esenciales, software, firmware, servicios digitales y funciones de acceso remoto que considere de riesgo.

Esta medida se parece más a unas «normas posteriores para gestionar las transacciones designadas como de riesgo» que a una «prohibición total basada en el país de origen».

¿Hasta dónde se aplica?

Según la orden ejecutiva, los sistemas eléctricos de gran escala incluyen las líneas de transmisión de 69 kV o más, así como los equipos relacionados con la generación, las subestaciones y el control. Las instalaciones locales de distribución quedan excluidas del ámbito de aplicación.

Entre los ejemplos de equipos incluidos se encuentran:

  • Transformadores de subestación
  • Inversores conectados a la red y sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías
  • Generadores e interruptores de alta tensión
  • Equipos de protección, relés y medición
  • Sistemas de control industrial y funciones digitales relacionadas

Por tanto, no es posible concluir, basándose únicamente en este anuncio, que todos los equipos extranjeros hayan quedado prohibidos ni que el uso de la electricidad en las redes locales de distribución o en los hogares vaya a cambiar de inmediato.

Los equipos ya instalados también pueden quedar sujetos a medidas

El secretario de Energía también podrá imponer condiciones —como identificación, aislamiento, supervisión, refuerzo de la seguridad, desconexión, sustitución o retirada— a los equipos extranjeros o gestionados desde el extranjero que se hayan adquirido o instalado antes de la orden ejecutiva. No obstante, deberá tener en cuenta la fiabilidad y la seguridad del sistema, la disponibilidad de sustitutos y la continuidad del servicio.

En otras palabras, todavía no se ha establecido una obligación general de sustituir los equipos existentes. Qué equipos serán designados como de riesgo y cuáles serán las condiciones concretas se determinará durante los procedimientos posteriores.

Normas de aplicación en un plazo de 120 días

El Departamento de Energía deberá publicar, en un plazo de 120 días desde la fecha de la orden ejecutiva, normas o reglamentos para aplicar las facultades delegadas. Las normas posteriores podrían designar como de riesgo a determinados países, empresas o equipos, y establecer procedimientos de licencias, equipos previamente autorizados o excepciones para proveedores en relación con las transacciones prohibidas.

Por ahora, hay tres puntos clave que conviene seguir:

  1. El alcance de los equipos y proveedores que serán designados como de riesgo
  2. Los criterios aplicables al software, el firmware y las funciones de acceso remoto
  3. Las medidas de seguridad y los procedimientos de excepción que se impondrán a los equipos ya instalados

El equilibrio entre el refuerzo de la seguridad y la presión sobre la cadena de suministro

La medida puede reforzar las evaluaciones de seguridad de los equipos vinculados con el extranjero y sus funciones digitales. Al mismo tiempo, el DOE ha señalado como problemas de la cadena de suministro la dependencia de las importaciones de transformadores, interruptores, componentes de subestaciones y equipos de electrónica de potencia; la limitada capacidad de producción nacional; y los plazos de entrega superiores a dos años para equipos esenciales.

Por ello, mientras se concretan las normas posteriores y el alcance de los proveedores afectados, es posible que aumente la incertidumbre del mercado sobre el origen de los equipos y los criterios aplicables al software. Con la información disponible actualmente, no se pueden determinar de forma concluyente las consecuencias para los costes de adquisición o las tarifas eléctricas.

Fuentes y fecha de comprobación

  • [Texto íntegro de la orden ejecutiva de la Casa Blanca de Estados Unidos](https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/08/declaring-a-national-emergency-to-secure-the-united-states-bulk-power-system/) — comprobado el 29 de agosto de 2026
  • [Hoja informativa de la Casa Blanca de Estados Unidos](https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2026/08/fact-sheet-president-donald-j-trump-declares-a-national-emergency-to-secure-americas-bulk-power-system/) — comprobado el 29 de agosto de 2026
  • [Reproducción de la cobertura de Reuters](https://www.investing.com/news/commodities-news/trump-signs-order-banning-some-foreign-equipment-from-us-energy-grid-4877834) — comprobada el 29 de agosto de 2026
  • [Análisis de Utility Dive](https://www.utilitydive.com/news/trump-declares-emergency-moves-to-block-some-foreign-made-equipment-from-g/828959/) — comprobado el 29 de agosto de 2026
  • [Material del Departamento de Energía de Estados Unidos sobre la cadena de suministro](https://www.energy.gov/oe/articles/strengthening-americas-grid-supply-chain) — comprobado el 29 de agosto de 2026

El documento del Federal Register es una versión divulgada previamente cuya publicación está prevista para el 31 de agosto de 2026, por lo que la redacción y los metadatos podrían variar en la versión final publicada.